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CBAM – Mecanismo de ajuste en frontera por carbono de la Unión Europea

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono  (CBAM) es una regulación que está ganando relevancia en la lucha global contra el cambio climático. Está diseñado para afrontar el impacto ambiental de las mercancías importadas a la UE, asegurando que cumplen las mismas normas ambientales que los artículos de producción nacional.

¿Qué es el CBAM?

El CBAM es un reglamento diseñado para ajustar las mercancías importadas a las normas medioambientales de la UE. Aborda los siguientes componentes clave:

Evaluación de las emisiones de carbono: El CBAM calcula las emisiones de carbono vinculadas a la producción de bienes importados específicos, midiendo su impacto ambiental.

Fijación del precio del carbono: Para garantizar una competencia leal con los bienes de producción nacional, las importaciones están sujetas a un impuesto en función de sus emisiones de carbono.

Prevención de la competencia desleal: El CBAM evita la fuga de carbono, que se produce cuando las empresas se trasladan a regiones con una normativa medioambiental laxa para evitar costes.

Fomentar la sostenibilidad: Al imponer gravámenes sobre el carbono, el CBAM incentiva prácticas de producción más ecológicas y sostenibles a escala mundial.

Visión de conjunto

El 13 de diciembre de 2022, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el texto final de un reglamento relativo al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. El texto de compromiso se hizo público en enero de 2023. El 18 de abril de 2023, el Parlamento Europeo adoptó el nuevo reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

El reglamento CBAM fue firmado el 10 de mayo de 2023 por el Parlamento Europeo y el Consejo. Se publicó en el Diario Oficial de la UE L 130/52 el 16 de mayo de 2023 y entró en vigor el 17 de mayo de 2023.

En virtud del Reglamento CBAM, los importadores de bienes de alto consumo energético tendrán que pagar una tasa sobre sus importaciones. Este gravamen se basará en el precio de sus derechos de emisión dentro del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS). Los requisitos de notificación de el CBAM comenzarán el 1 de octubre de 2023, durante una fase transitoria. Los importadores tendrán que empezar a pagar la tasa en 2026.

El CBAM, a diferencia del sistema de comercio de derechos de emisión (RCCDE  – ETS), no restringirá las importaciones ni las emisiones. Además, no implicará el comercio de permisos de emisión de carbono.

Productos sujetos

A partir del 1 de octubre de 2023, el CBAM comenzará a funcionar en su fase transitoria. Inicialmente se aplicará a determinadas importaciones de países no pertenecientes a la UE, como las de las industrias del cemento, la electricidad, los fertilizantes, el aluminio, el hierro y el acero y el hidrógeno. Estas últimas son intensivas en carbono y plantean el mayor peligro de fuga de carbono. Cuando se introduzca por completo con este ámbito de aplicación ampliado, el CBAM acabará recogiendo más del 50% de las emisiones de los sectores cubiertos por el RCCDE.  El objetivo de este periodo transitorio es servir de aprendizaje y periodo piloto para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades), así como recopilar datos pertinentes sobre las emisiones incorporadas para mejorar la técnica de cara al periodo final.

A excepción de los que participan en el RCCDE o están vinculados a él (en la actualidad, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza y otros cinco territorios menores), el CBAM se aplica a las importaciones de materias primas cubiertas procedentes de naciones no pertenecientes a la UE.

Para 2030, la Comisión de la UE pretende ampliar la aplicación de el CBAM a todas las industrias que participan en el comercio de emisiones de la UE.

Productos cubiertos inicialmente por el CBAM

      Cemento

    Electricidad

    Fertilizantes

    Aluminio

Hierro y acero

      Hidrógeno

Los productos con mayor huella de carbono

%45 de los sectores del RCCDE

Gran convergencia entre el RCCDE y el CBAM

Fase de transición del CBAM

La implementación comienza con la obligación de informar en octubre de 2023. Sólo habrá obligación de informar trimestralmente sobre la huella de gases de efecto invernadero de productos específicos importados en la UE (incluidas las emisiones directas e indirectas) durante la fase transitoria de el CBAM (del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025. Se aplica un requisito de notificación a las empresas afectadas, aunque no hay costes asociados.

Registro obligatorio

A partir de 2026, también será necesario obtener certificados CBAM ( certificado de carbono )para compensar la huella de GEI. El coste de estos certificados vendrá determinado por el precio del carbono en el marco del RCCDE.

Además, la importación de productos CBAM sólo estará permitida a los declarantes registrados. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE deberán vigilar el flujo de mercancías y prohibir a los declarantes no registrados la importación de productos CBAM. Los importadores que deban registrarse podrán solicitar la autorización a partir del 1 de enero de 2025.

Al final el CBAM sería un coste adicional asociado a la exportación al mercado de la UE que correría a cargo del exportador o productor. Podría repercutir en su planteamiento de comercialización. En este contexto, no cabe duda de que otros países también adoptarán normativas similares a el CBAM.

Obligaciones de los importadores

  • Registrarse ante las autoridades nacionales
  • Declarar el número de mercancías importadas y sus emisiones incorporadas
  • Obtener la cantidad necesaria de certificados CBAM
  • Mantener la documentación de conformidad

Certificados CBAM (Certificado de carbono )

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono exige a los importadores la entrega de certificados (certificados CBAM) en función de la intensidad de las emisiones incorporadas de los productos importados en la UE y adquiridos a un precio igual al de los derechos de emisión del RCCDE en cada momento. Se trata de un sistema similar al de los derechos de emisión del RCCDE.

La cantidad de emisiones incorporadas importadas se comparará con los permisos de emisión adquiridos en el marco de una declaración CBAM anual. Podrían aplicarse sanciones económicas si no se han obtenido suficientes certificados.

Según el informe, la Comisión calcula semanalmente el precio de los certificados CBAM promediando los precios de cierre de los derechos del RCCDE en la plataforma única de subastas. Tras la compra, la Comisión se asegurará de que a cada certificado se le asigne un «número de identificación único» y se registre en la cuenta del declarante CBAM.

Para garantizar que reflejen de forma coherente el crecimiento del precio del RCCDE, los certificados CBAM no son negociables ni bancables, a diferencia de los derechos del RCCDE. Cualquier divergencia podría dar lugar a discrepancias de precios tan grandes que podrían reducir los incentivos a la descarbonización entre los productos nacionales y los importados.

Tras la fecha de compra, los certificados siguen siendo válidos durante dos años. La única «transacción» que se permite con los certificados CBAM es la recompra. Hasta un tercio del total de certificados comprados el año anterior puede ser vendido de nuevo por un importador a la autoridad competente. De este modo, los importadores deberían seguir teniendo cierta flexibilidad y poder reducir sus costes sin poner en peligro la fijación de precios ni provocar la especulación en el sistema.

¿Cómo les podemos ayudar como Greenovation?

En primer lugar, es fundamental comprender el efecto combinado de estas normativas en el sector en el que se opera. El CBAM de la UE está asociado a un aumento significativo de la ambición dentro del RCCDE, lo que tiene consecuencias para la futura trayectoria del precio del carbono y la cantidad de permisos gratuitos adquiridos por las empresas europeas.

Animamos a las empresas, ya tengan su sede en la UE o hagan negocios con ella, a que consideren la posibilidad de desarrollar sus propias estrategias de descarbonización. Es importante, ya sea para garantizar el cumplimiento de la próxima legislación o para asegurar que sus operaciones están preparadas para la evolución mundial a medio y largo plazo.

A la luz de la implantación del CBAM y del periodo de transición, nuestros conocimientos pueden ayudarle a realizar evaluaciones de la cadena de suministro. Podemos ayudarle en todo, desde la medición de emisiones hasta la instalación, el seguimiento y la elaboración de informes. Será un placer ayudarle con nuestro servicio de informes CBAM, especialmente durante el periodo transitorio.

Si desea más información y asistencia sobre CBAM, póngase en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes

El Reglamento CBAM ha sido aprobado oficialmente y ya está en vigor. El 16 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la UE. El sistema permanente entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y la fase transitoria comenzará el 1 de octubre de 2023.

Evaluación de las emisiones de carbono:

El CBAM comienza evaluando las emisiones de carbono asociadas a los productos importados específicos. Esta evaluación utiliza metodologías reconocidas internacionalmente para medir la huella de carbono de estos productos. En términos más sencillos, calcula el impacto medioambiental de la fabricación de esos bienes.

Tarificación del carbono:

Una vez evaluadas las emisiones, el CBAM impone una tasa o impuesto a los productos importados en función de la cantidad de emisiones de carbono vinculadas a su producción. Esta tasa sirve para nivelar las condiciones entre los artículos de producción nacional, que están sujetos a la tarificación local del carbono, y los productos importados. En esencia, garantiza que los bienes importados no tengan una ventaja injusta debido a unas normas medioambientales menos estrictas.

Prevención de la competencia desleal:

Uno de los principales objetivos de el CBAM es evitar la fuga de carbono. La fuga de carbono se produce cuando las empresas trasladan la producción a regiones con una normativa medioambiental menos estricta para evitar los costes relacionados con el carbono en su país de origen. El CBAM combate este fenómeno asegurándose de que las empresas no puedan obtener una ventaja competitiva eludiendo sus responsabilidades medioambientales.

Fomento de la sostenibilidad:

El CBAM actúa como incentivo para unas prácticas de producción más limpias y sostenibles en todo el mundo. Cuando los importadores se enfrentan a tasas sobre el carbono, tienen un incentivo financiero para adoptar tecnologías más ecológicas y reducir las emisiones de carbono en la producción de sus mercancías. Esto, a su vez, contribuye a los esfuerzos mundiales para reducir las emisiones de carbono y combatir el cambio climático.

Adaptación a las normas nacionales:

El CBAM es adaptable en el sentido de que las tasas de carbono pueden ajustarse con el tiempo para reflejar los regímenes locales de fijación de precios del carbono. Esta adaptabilidad garantiza que el CBAM cumpla la normativa medioambiental nacional en desarrollo y los objetivos de reducción del carbono.

Inicialmente se aplicará a determinadas importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE, como las de las industrias del cemento, la electricidad, los fertilizantes, el aluminio, el hierro, el acero y el hidrógeno, cuya fabricación es intensiva en carbono y plantea el mayor peligro de fuga de carbono.

El Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) limita la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que pueden emitir las instalaciones industriales de la UE. En el mercado del RCCDE pueden comprarse derechos de emisión.

Además del RCDE UE, el CBAM se aplica a las importaciones procedentes de fuera de la UE. Cubrirá más de la mitad de las emisiones de los sectores sujetos al RCCDE cuando esté completamente implantado. Con el CBAM no habrá un sistema de «tope y trueque» como en el RCCDE.

Los precios de los certificados CBAM corresponderán al precio medio semanal del RCCDE.

El CBAM no se aplica a las naciones de fuera de la UE que participan en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) ni a las naciones con mercados de carbono conectados al RCDE de la UE.

Un importador tendrá derecho a solicitar una disminución del número de certificados CBAM a entregar en el caso de naciones con precios del carbono comparables, que será igual al precio del carbono ya pagado en otras jurisdicciones.

Si un tercer país tiene un mercado de la electricidad vinculado al mercado interior de la electricidad de la UE y no se ha encontrado una solución técnica para aplicar el CBAM a las importaciones de electricidad en la UE, las importaciones de electricidad del país estarán exentas de el CBAM si se cumplen determinadas condiciones.

Tras recibir la autorización de las autoridades responsables de la implementación del Reglamento CBAM, se permite a los importadores introducir mercancías CBAM. El plan estipula que los países miembros elijan y supervisen a estas autoridades. Estas autoridades pueden llevar a cabo las acciones requeridas por el Reglamento CBAM con la asistencia de la Comisión Europea.

Las autoridades competentes deben crear registros nacionales que contengan datos sobre los declarantes autorizados y sus certificados CBAM.

A finales de marzo de cada año, cada importador o representante autorizado debe presentar una declaración CBAM en la que se indique la cantidad total de mercancías importadas durante el año anterior, el total de emisiones incorporadas por tonelada de cada categoría de mercancías y el número de certificados necesarios para representar el total de emisiones incorporadas.

Un importador que se vea obligado a entregar certificado carbono deberá solicitar convertirse en declarante CBAM. Los declarantes deberán abrir una cuenta CBAM en el Estado miembro de la UE del que importan y entregar a ese Estado miembro cada año el número de certificados CBAM correspondiente al nivel de emisiones de carbono incorporado en los productos que importan, verificado por organizaciones acreditadas.  Con respecto al año natural anterior, las notificaciones CBAM deben realizarse al registro CBAM antes de finales de mayo de cada año.

Las declaraciones deben incluir:

– La cantidad de cada tipo de bien expresada en megavatios-hora o toneladas;

– Las emisiones totales incorporadas en esos productos, calculadas y verificadas con arreglo al Reglamento;

– El número total de certificados CBAM que deben entregarse, correspondiente a la cantidad de emisiones antes mencionada menos el precio del carbono pagado en el país de origen; y

– Una copia del informe de verificación emitido por un verificador acreditado.

Las organizaciones deben estar acreditadas para llevar a cabo la verificación CBAM de conformidad con el método descrito en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, que se aplica al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Si en el país de origen se ha pagado un precio del carbono por las emisiones de gases de efecto invernadero contenidas en las mercancías, el declarante CBAM podrá solicitar una reducción del número de certificados CBAM a entregar igual al precio del carbono ya pagado.

En el transcurso del periodo transitorio de presentación de informes, es posible que se impongan sanciones por incumplimiento. La autoridad competente impondrá una multa monetaria si un declarante no presenta un informe o no revisa un informe CBAM para que cumpla todos los requisitos aplicables del proyecto de reglamento de aplicación.

Por cada tonelada de emisiones incorporadas no declaradas, se impondrá una multa de entre 40 y 80 euros. Con la inflación, medida por el Índice de Precios al Consumo europeo, esta horquilla aumentará. La cuantía final de la sanción será determinada por las autoridades competentes teniendo en cuenta siete variables, entre las que figuran el comportamiento en el pasado, la cantidad de información no notificada y las medidas voluntarias que se hayan tomado para poner fin a esas infracciones. Informes que siguen siendo conformes después de más de seis meses.

Hasta dos meses después del trimestre de declaración correspondiente, el declarante podrá introducir cambios en el informe CBAM. Se permite realizar cambios en el informe CBAM para los dos primeros ciclos de notificación hasta la fecha límite de presentación del tercer informe CBAM.

Los exportadores extranjeros de los artículos CBAM, así como los importadores de la UE, deben plantearse la implantación de un sistema de control interno, la recopilación de datos sobre emisiones y la planificación de verificaciones;

  • Nombrar un representante aduanero indirecto dentro de la UE;
  • Seguimiento de los precios nacionales del carbono;
  • Incluir las instalaciones internacionales en el próximo registro CBAM de la UE.

Además, los terceros países con sistemas nacionales de comercio de derechos de emisión u otros sistemas de fijación de precios del carbono pueden considerar la posibilidad de ponerse en contacto con las instituciones de la UE en relación con el reconocimiento de tales medidas.

Durante la fase transitoria, las autoridades aduaneras notificarán a los declarantes su obligación de comunicar información. Dependiendo de quién presente la declaración en aduana, el importador o el representante aduanero indirecto será el declarante.

Las siguientes personas podrían encargarse de la obligación de declarar:

  1. El importador cuando presente una declaración en aduana de despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por cuenta propia; y cuando el declarante sea también el importador y esté en posesión de un certificado para presentar declaraciones en aduana;
  2. El representante aduanero indirecto, cuando el importador tenga su sede fuera de la Unión y el representante aduanero indirecto haya sido designado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 952/2013; o cuando un representante aduanero indirecto haya dado su consentimiento a los requisitos de notificación de conformidad con el artículo 32 del Reglamento 2023/956.
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