¿QUÉ ES EL REGISTRO KKDIK (REACH TURCO)?
Registro KKDIK cubre la fabricación, introducción en el mercado o uso de las sustancias como tales o presentes en una mezcla o en un producto, así como la introducción de las mezclas de 1 tonelada al año o más en el mercado.
En primer lugar, la preinscripción (Pre-SIEF) y el registro son las dos fases en el proceso de registro KKDIK. La preinscripción para la normativa dio comienzo el 23 de diciembre de 2017. Por tanto, si se ha realizado la preinscripción antes del 31 de diciembre de 2020, las sustancias químicas se podrán fabricar en Turquía o importarse al país hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo esta última la fecha límite del período de registro. Las sustancias que no hayan sido registradas bajo la KKDIK (REACH TURCO) antes del 31 de diciembre de 2023 no podrán fabricarse en Turquía o importarse al país.
Publicación KKDIK, 23 junio de 2017
3/12/2017 – 31/12/2020: Periodo de preinscripción (Pre-SIEF).
01/01/2021 – 31/12/2023: Periodo de registro.
Desde el 01/01/2024 incluido: Sin acceso al mercado para sustancias no registradas.
¿Cuáles son las sustancias no cubiertas por KKDIK?
- Mezclas de residuos
- Materiales radiactivos y mezclas que contengan materiales radiactivos.
- Sustancias y mezclas fabricadas o importadas para fines de defensa. (si no se solicita por parte de la autoridad competente)
- Sustancias y mezclas en almacenamiento temporal o en una zona o almacén franco, para reexportar o en tránsito y sujetos a aduanas, siempre que no sean tratados o procesados.
- Sustancias intermedias no aisladas.
¿Cuáles son las sustancias exentas del reglamento KKDIK?
Las disposiciones en la sección segunda (Registro), quinta (Usuario intermedio), sexta (Evaluación) y séptimo (Permisos) de esta normativa no se aplican a las sustancias fabricadas o importadas para su uso en los siguientes productos:
- Productos medicinales
- Alimentos
- Piensos
Las disposiciones de la sección segunda (Registro), quinta (Usuario Intermedio) y sexta (Evaluación) de esta normativa no se aplican a los siguientes artículos:
- a) Sustancias incluidas en el Anexo 4,
- b) Sustancias incluidas en el Anexo 5,
- c) Exportado y reimportado a Turquía
La sección II (Registro) Parte 1 – Registro general de productos e investigación y desarrollo orientados a procesos, y la sección VII (Permisos) – Sustancias intermedias aisladas in situ y sustancias intermedias aisladas transportadas no son aplicables.
Las disposiciones de la sección II (Registro) y VI (Evaluación) no se aplican a los polímeros.
Servicio de Registro KKDIK - REACH TURCO
Tras la preinscripción Pre-SIEF, comienza el servicio de registro KKDIK. Este servicio forma parte del servicio de gestión de SIEF. Nuestro servicio de registro KKDIK incluye:
- Preparación de la ficha técnica
- Determinación de los requisitos de información y estudios de prueba
- Búsqueda de métodos de prueba alternativos
- Identificación de lagunas de datos y proporción de exenciones de información
- Evaluación de riesgos para la salud (cálculos de DNEL)
- Evaluación de riesgos medioambientales (cálculos de PNEC)
- Evaluación de riesgos fisicoquímicos (KGR) por especialista certificado en evaluación química
- Establecimiento de escenarios de exposición (KGR) por especialista certificado en evaluación química
- Evaluación de seguridad química
- Creación de informes de seguridad química
- Solicitud de registro y seguimiento