El reglamento REACH es una ley de la Unión Europea destinada a mejorar la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros químicos. Además, impulsa la competitividad del sector de productos químicos de la Unión Europea. Esta normativa fomenta el uso de enfoques alternativos para evaluar el peligro de compuestos y reducir el número de experimentos con animales.
Las empresas asumen la carga de la evidencia de REACH. Las empresas deben identificar y gestionar los riesgos asociados con las sustancias que fabrican y comercializan en la UE para cumplir con la legislación. Deben mostrar el uso de productos químicos de manera segura según la ECHA, así como transmitir las medidas de gestión de riesgos a los usuarios.
REACH es una normativa europea que regula el uso seguro de productos químicos. REACH es un acrónimo de registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos. Entró en vigor el 1 de junio de 2007.
Las sustancias químicas, solas o en mezclas, fabricadas o importadas a la UE en cantidades de más de 1 tonelada al año ahora deben estar registradas en la Agencia Europea de Productos Químicos bajo el alcance de la EU REACH (ECHA). En algunas situaciones, esta obligación también se aplica a los productos químicos contenidos en artículos. No registrarse significa que la empresa no puede fabricar ni importar la sustancia en la UE.
A continuación, presentamos un resumen de los elementos clave de la normativa del reglamento REACH:
Existen cuatro responsabilidades:
Registro, evaluación, notificación/autorización, restricción y SDS
Tres objetos relacionados con la composición química:
Sustancias (tanto dentro como fuera de la fase transitoria), mezcla y producto.
Tres instrumentos administrativos:
REACH-IT es una herramienta para compartir información, IUCLID es una herramienta para preparar expedientes, y Chesar es una herramienta de evaluación e informes de seguridad química.
¿Qué hay que hacer para cumplir con los requisitos?
- Abrir una sucursal en la Unión Europea.
Las empresas que no son de la UE deben seguir el método descrito en la normativa EU REACH, que incluye cargos y otras responsabilidades.
- Confiar en importadores locales para seguir el reglamento REACH
Los fabricantes que no son de la UE deben tener en cuenta que la comunicación de información a los importadores requerirá la revelación de los datos comerciales confidenciales.
- Designar un Representante exclusivo (OR)
Al designar un OR, los fabricantes que no son de la UE pueden mantener la información de sus sustancias sin ser compartida con el público y sus importadores de la UE.
Nuestros servicios
- Servicio de Representante exclusivo (OR)
- Servicio de consultas
- Servicio de monitorización de pruebas
- Servicio de notificación PPORD
- Servicio de declaración de exenciones
- Servicio de cambio de OR
- Gestión SIEF
- Servicio de registro
- Desarrollo de escenario de exposición (ES)
- Preparación de la evaluación e Informe de seguridad química (CSR)
- Preparación de la ficha de datos de seguridad extendida (eSDS)
- Verificación de cumplimiento de proveedores calificados