Representante exclusivo en KKDIK – Reglamento REACH TURCO
Según el reglamento KKDIK, es obligatorio designar a una persona natural o jurídica que resida en Turquía como Representante exclusivo de KKDIK para cumplir con las obligaciones de importador/fabricante. La razón es que las empresas extranjeras no pueden registrarse o suscribirse al sistema de registro químico conocido como KKS solo. Por tanto, deben colaborar con una entidad turca.
El artículo 9 menciona quién puede ser Representante exclusivo y sus requisitos.
ARTÍCULO 9 – (1)Una persona física o jurídica establecida fuera de Turquía que fabrica una sustancia como tal o presente en mezclas o productos, formula una mezcla o produce un artículo que se importa a Turquía puede designar un acuerdo mutuo una persona natural o jurídica establecida en el Turquía para cumplir, como su representante exclusivo, las obligaciones sobre los importadores bajo el alcance de este reglamento. El Representante exclusivo también cumplirá con todas las obligaciones de los importadores bajo este Reglamento.
(2) El representante tendrá la experiencia previa necesaria en el manejo y gestión de las sustancias y la información relacionada con ellos y, sin perjuicio del Artículo 32, mantendrá información disponible y actualizada sobre las cantidades importadas y los clientes a quien se vende, así como la información sobre el suministro de las últimas actualizaciones de la ficha de datos de seguridad mencionada en el Artículo 27.
Los Representantes exclusivos deben cumplir los siguientes requisitos
- Ser una persona física o jurídica con presencia física en Turquía.
- Tener suficiente comprensión del manejo práctico de las sustancias y toda la información relacionada (CICR/KEK, CLP/SEA, SDS/GBF, REACH TURCO/KKDIK, BPR, PPPR, TR Reg.)
- Designado por acuerdo mutuo con un fabricante, formulador o productor de artículos que viven fuera de Turquía
- Responsable de cumplir con los requisitos legales para los importadores de REACH TURCO (KKDIK)
- Los Representantes exclusivos pueden representar múltiples proveedores no procedentes de Turquía, pero deben mantener información sobre cada uno por separado.
- La empresa no procedente de Turquía tiene que informar al/a los importador/es dentro de la misma cadena de suministro de su nombramiento como representante exclusivo. Estos importadores se consideran usuarios intermedios para REACH TURCO.
Nuestro servicio de Representante exclusivo
- Preinscripción (Pre-SIEF) de sustancias de productores extranjeros.
- Seguimiento de las actividades antes del SIEF (Foro de intercambio de información sobre sustancias) e información al fabricante extranjero sobre cualquier posible problema.
- Realizar toda la comunicación necesaria con los consorcios cuando se establezcan.
- El productor presenta las cantidades de 3 años al sistema KKS del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo.
- Preparación de expedientes de inscripción antes de la fecha de registro de 31 de diciembre de 2023.
- Crear los informes de prueba necesarios para preparar la ficha técnica.
- Monitorizar las actividades necesarias para preparar la ficha técnica.
- Preparación de informes de seguridad química.